29 nov 2013

Una contribución a la configuración del Senado en el Estado Federal (I)


Hace poco,  en una de esas redes sociales que tantas soledades concitan, un amigo preguntaba en qué se sustanciaba eso del estado federal;  qué quieren decir los socialistas  cuando reivindican para España  el estado federal  como marco político, jurídico y social. Mi amigo concretaba incluso más: ¿Cuál es el papel del Senado si , finalmente, concluyen que el Senado ha de tener un papel ?
He tratado de encontrar la respuesta . Como era obligado, indagué en la Resolución Final de la reciente Conferencia Política. En  ninguna, de las más de seiscientas páginas, el documento aborda de frente y claramente la cuestión. No hay novedades ni nueva doctrina.  Porque "convertir al senado en la Cámara de representación territorial"  no es una novedad; es un lugar común y mantra de las declaraciones políticas rimbombantes.
No puede  extrañar el clamoroso silencio. La cuestión tiene una enorme enjundia. Es claro que un Estado Federal tiene que contar con una Cámara de representación territorial. Sin embargo la Constitución Española, que en el art. 69 anuncia la intención de que cumpla tal función, lo frustra por la forma de elección de los senadores, por la circunscripción electoral y esencialmente por la inexistencia de desarrollo.  Los intentos de desarrollar su papel fracasaron ampliamente. El ejemplo más palmario fue el papel de mero comparsa que jugó en la reforma de los estatutos de autonomía; eso que se ha dado en llamar los Estatutos de Autonomía de segunda generación.
Creo que el Senado no se puede reformar. La  perspectiva Federal obliga a crear un nuevo Senado. No estamos ante un problema de reforma de la Constitución, estamos ante un tiempo constituyente. Es demasiado extenso y prolijo describir el camino que me lleva a esta conclusión; me libero de la obligación por pura pereza. Apuntaré sin embargo algunos cuestiones.
Los poderes del Estado tienen que estar legitimados democráticamente. Pueden haber órganos sin legitimidad, como la Corona, que justamente por no tener legitimidad democrática no puede ejercer el poder; ningún poder.
En la Constitución  hay dos legitimidades democráticas: La legitimidad ciudadana y la legitimidad  territorial.
La legitimidad democrática ciudadana se consagra en el artículo 1 de la Constitución ("La soberanía reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado"). Esa legitimidad se concreta de forma directa en la elección de las Cortes Generales, y de forma indirecta en la elección del  presidente del Gobierno y del poder judicial mediante el sometimiento de los jueces al "imperio de la ley".
La legitimidad territorial se consagra constitucionalmente  en el artículo 2.
Estas dos legitimidades son distintas y paralelas. No pueden entrar en contradicción y no pueden confluir en el mismo órgano;  deben  expresarse  en Cámaras distintas. Después de aprobada la Constitución,  debían desarrollarse estas dos legitimidades. Pero  han sido desarrolladas de forma muy desigual.
Aunque el proceso constituyente integró el Senado en las Cortes generales como "cámara de representación territorial", lo cierto es que el 80% de los senadores se elige por el mismo cuerpo electoral y en las mismas circunscripciones que los diputados al Congreso. Es decir se eligen con base en el principio de legitimación ciudadana. Sólo un escaso 20% se elige a través de los parlamentos autonómicos, y ese porcentaje parece escaso como para considerar que la legitimación territorial articula también constitucionalmente al estado. Dicho de otra manera, el principio de legitimación territorial está por desarrollar constitucionalmente.
Las diferentes formas de seleccionar senadores no deja de ser un mal menor de cara una configuración cámara que concreta la legitimidad territorial. Me explico.
Los diputados al Congreso "tienen que ser elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto" Y , además, debe respetarse el principio de igualdad  en el sistema de elección. Sin embargo la legitimidad territorial debe expresarse de forma diferenciada porque esa legitimidad lo es de las "nacionalidades y regiones"  constitucionalmente reconocidas y diferenciadas como sujetos de derecho. Y, por  paradójico que parezca, esa legitimidad  NO lo es  "de la ciudadanía" de esas nacionalidades y regiones. Esta segunda legitimidad es la que hay que hacer visible en el Senado.
De esta manera la única cámara  que representa la "soberanía popular" es el Congreso de los Diputados. El Senado debería ser definido como Cámara de las "nacionalidades y regiones que integran el Estado Federal". 

(Esto está quedando un poco largo, así que voy a dividirlo en partes. Esta es la primera)