2 dic 2013

Una contribución a la configuración del Senado en el Estado Federal (II)



La configuración de futuro Senado o mejor del Senado del futuro obliga a resolver, al menos, dos o tres  insuficiencias.
         i.            Una atañe a las definiciones. Debe quedar claro que la única cámara de representación de la soberanía popular  es el Congreso  porque es la única Cámara legitimada  por la ciudadanía de manera inmediata.
       ii.            Esa clarificación exige acabar con ambigüedades constitucionales del artículo 69
      iii.           Otra  de ellas es la denominación del nuevo Senado para dejar meridianamente clara su función. Podría denominarse  a la actual "cámara alta"  como "Cámara de las Nacionalidades y Regiones "  (CNR). No se me escapa que un primer punto de discrepancia será el añadir  "naciones" al nombre propuesto
     iv.             No sólo por esta razón , pero también por ésta, se hace necesario un cambio constitucional para que figuren los nombres de las entidades territoriales, como se  ha sugerido desde el  PSOE..

 Una  potestad legislativa limitada
El actual Senado se integra, con el Congreso,  en un órgano superior, las Cortes Generales. Con la configuración de CNR cabe la posibilidad de separarlos y hacer de ellos dos órganos distintos. Desaparecería así toda referencia constitucional  a las "Cortes Generales".   Esta solución redundaría en una clara visualización de las dos diferentes legitimidades: la ciudadana y la territorial.
Y  así separados, el Congreso sería el titular de las potestades parlamentarias, legislativas, presupuestarias y de control .
El nuevo senado o, mejor,   CNR tendría una concreta ,  limitada y tasada potestad legislativa.  Intervendría en todas las cuestiones predeterminadas constitucionalmente  y en aquellas que el Congreso considere que tienen dimensión territorial;  es decir el CNR podría legislar,  pero  no sería titular de su limitada potestad legislativa.
En definitiva, tendría la potestad resultante de la distribución competencial que prevea la Constitución Federal y los Estatutos de las Entidades federadas. Las  cuestiones previstas o normadas allí no podría ser materia de ordenación por parte del CNR.

¿Qué potestad concretamente se reservaría al CNR?
 Es ésta cuestión muy opinable y largamente "política". Pero  pensando cabalmente,  las leyes  cuya dimensión territorial fuera significativa e indudable, deberían ser reservadas o limitadas por la CNR. Veamos algunos ejemplos
a.       Leyes de bases.  La experiencia habida hasta el presente dice que las "leyes de bases" son un campo abonado para el conflicto. El legislador debiera limitarlas en todo lo posible. Pero cuando fuera imprescindible, el CNR debería tener equiparable al del Congreso  o, al menos,  la capacidad bloqueadora.
b.      Leyes relacionadas actualmente con las autonomías.  Las que contempla el art 150, leyes de financiación... Una precisión seguramente muy importante:  La intervención del CNR en  todo lo relacionado con la aprobación o  modificación de los estatutos de las entidades federadas , debería ser tratado con sumo cuidado porque no está en la lógica de lo expuesto que la CNR pueda enmendar lo que aprueba el parlamento de una entidad federada.
c.       Valor normativo a los convenios internacionales firmados por los gobiernos o parlamentos de las entidades federadas y los que las entidades federadas puedan acordar entre sí.
d.      Participación en asuntos europeos desarrollando normativamente  acuerdos que impliquen a las unidades federadas.
e.      Capacidad para vetar ciertas leyes, en las que se exija una "doble decisión"

Composición de la CNR
Es imprescindible, como cuestión previa, que la Constitución Federal  contemple la todas las nacionalidades y regiones federadas  así como su denominación. A eso ya se ha hecho referencia.
Habría de responderse las cuestiones siguientes:
1)      ¿Cuántos miembros debería tener la CNR?
2)      ¿Todas las entidades federadas tendrían el mismo número de representantes o un número  distinto?
3)      ¿Cómo se eligen los miembros de la CNR?
Estas respuestas   son también profundamente subsidiarias de los modelos políticos .
En cuanto al tamaño de este "Senado",  no se debe olvidar que en esta cámara reside la legitimidad  democrática territorial, por tanto no es necesario ni conveniente que sus miembros sean muchos.  Un número entre 60 y 80 parece lo sensato.
También es  razonable que el número de "senadores"  por  territorio sea distinto, atendiendo  a la  población y/o tamaño de la entidad federada. Cabe la posibilidad que haya un solo miembro por cada unidad federada, pero con  voto ponderado en función las variables de población y extensión.  Sea cual sea la fórmula que se elija, beneficiará a algunos y perjudicará a otros. Eso es así y es inevitable.
Los "senadores" se eligen de la forma que acuerde cada unidad federada. Cabe una elección en el parlamento regional, la elección por el ejecutivo de la entidad o, naturalmente, una fórmula mixta.
Otras cuestiones de menor relevancia, pero también importantes son :   la forma de elegir la Presidencia de la Cámara, que perfectamente podría ser rotatoria tras la ordenación por un determinado criterio y el lugar de ubicación de la CNR  que podría ser fija o rotatoria. Sea todo por visualizar la vocación descentralizadora del Estado Federal.
(Quedan cuestiones)