La configuración
de futuro Senado o mejor del Senado del futuro obliga a resolver, al menos, dos
o tres insuficiencias.
i.
Una atañe a las definiciones. Debe quedar claro
que la única cámara de representación de la soberanía popular es el Congreso porque es la única Cámara legitimada por la ciudadanía de manera inmediata.
ii.
Esa clarificación exige acabar con ambigüedades constitucionales del artículo 69
iii. Otra de
ellas es la denominación del nuevo Senado para dejar meridianamente clara su función. Podría
denominarse a la actual "cámara
alta" como "Cámara de las Nacionalidades y Regiones " (CNR). No se me escapa que un primer punto de
discrepancia será el añadir
"naciones" al nombre propuesto
iv.
No sólo
por esta razón , pero también por ésta, se hace necesario un cambio
constitucional para que figuren los nombres de las entidades territoriales,
como se ha sugerido desde el PSOE..
Una
potestad legislativa limitada
El
actual Senado se integra, con el Congreso,
en un órgano superior, las Cortes Generales. Con la configuración de CNR
cabe la posibilidad de separarlos y hacer de ellos dos órganos distintos.
Desaparecería así toda referencia constitucional a las "Cortes Generales". Esta
solución redundaría en una clara visualización de las dos diferentes
legitimidades: la ciudadana y la territorial.
Y así separados, el Congreso sería el titular
de las potestades parlamentarias, legislativas, presupuestarias y de control .
El
nuevo senado o, mejor, CNR tendría una concreta , limitada y tasada potestad legislativa. Intervendría en todas las cuestiones predeterminadas
constitucionalmente y en aquellas que el
Congreso considere que tienen dimensión territorial; es decir el CNR podría legislar, pero no
sería titular de su limitada potestad legislativa.
En
definitiva, tendría la potestad resultante de la distribución competencial que
prevea la Constitución Federal y los Estatutos de las Entidades federadas. Las cuestiones previstas o normadas allí no podría
ser materia de ordenación por parte del CNR.
¿Qué potestad concretamente se reservaría
al CNR?
Es ésta cuestión muy opinable y largamente
"política". Pero pensando
cabalmente, las leyes cuya dimensión territorial fuera significativa
e indudable, deberían ser reservadas o limitadas por la CNR. Veamos algunos
ejemplos
a.
Leyes de
bases. La experiencia habida hasta
el presente dice que las "leyes de bases" son un campo abonado para
el conflicto. El legislador debiera limitarlas en todo lo posible. Pero cuando
fuera imprescindible, el CNR debería tener equiparable al del Congreso o, al menos,
la capacidad bloqueadora.
b.
Leyes
relacionadas actualmente con las autonomías. Las que contempla el art 150, leyes de
financiación... Una precisión seguramente muy importante: La intervención del CNR en todo lo relacionado con la aprobación o modificación de los estatutos de las
entidades federadas , debería ser tratado con sumo cuidado porque no está en la
lógica de lo expuesto que la CNR pueda enmendar lo que aprueba el parlamento de
una entidad federada.
c.
Valor
normativo a los convenios internacionales firmados por los gobiernos o
parlamentos de las entidades federadas y los que las entidades federadas puedan
acordar entre sí.
d.
Participación
en asuntos europeos desarrollando normativamente acuerdos que impliquen a las unidades
federadas.
e.
Capacidad
para vetar ciertas leyes, en las que se exija una "doble
decisión"
Composición de la CNR
Es
imprescindible, como cuestión previa, que la Constitución Federal contemple la todas las nacionalidades y
regiones federadas así como su denominación.
A eso ya se ha hecho referencia.
Habría
de responderse las cuestiones siguientes:
1)
¿Cuántos miembros debería tener la CNR?
2)
¿Todas las entidades federadas tendrían el mismo
número de representantes o un número distinto?
3)
¿Cómo se eligen los miembros de la CNR?
Estas respuestas son también profundamente subsidiarias de los
modelos políticos .
En cuanto al tamaño de este "Senado", no se debe olvidar que en esta cámara reside la
legitimidad democrática territorial, por
tanto no es necesario ni conveniente que sus miembros sean muchos. Un número entre 60 y 80 parece lo sensato.
También es razonable
que el número de "senadores" por territorio sea distinto, atendiendo a la población y/o tamaño de la entidad federada. Cabe
la posibilidad que haya un solo miembro por cada unidad federada, pero con voto ponderado en función las variables de población
y extensión. Sea cual sea la fórmula que
se elija, beneficiará a algunos y perjudicará a otros. Eso es así y es
inevitable.
Los "senadores" se eligen de la forma que acuerde
cada unidad federada. Cabe una elección en el parlamento regional, la elección por
el ejecutivo de la entidad o, naturalmente, una fórmula mixta.
Otras cuestiones de menor relevancia, pero también
importantes son : la forma de elegir la Presidencia de la Cámara,
que perfectamente podría ser rotatoria tras la ordenación por un determinado
criterio y el lugar de ubicación de
la CNR que podría ser fija o rotatoria.
Sea todo por visualizar la vocación descentralizadora del Estado Federal.
(Quedan cuestiones)
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