Hace poco, en una de
esas redes sociales que tantas soledades concitan, un amigo preguntaba en qué
se sustanciaba eso del estado federal; qué quieren decir los socialistas cuando reivindican para España el estado federal como marco político, jurídico y social. Mi
amigo concretaba incluso más: ¿Cuál es el papel del Senado si , finalmente,
concluyen que el Senado ha de tener un papel ?
He tratado de encontrar la respuesta . Como era obligado, indagué
en la Resolución Final de la reciente Conferencia Política. En ninguna, de las más de seiscientas páginas, el
documento aborda de frente y claramente la cuestión. No hay novedades ni nueva
doctrina. Porque "convertir al
senado en la Cámara de representación territorial" no es una novedad; es un lugar común y mantra
de las declaraciones políticas rimbombantes.
No puede extrañar el
clamoroso silencio. La cuestión tiene una enorme enjundia. Es claro que un
Estado Federal tiene que contar con una Cámara de representación territorial.
Sin embargo la Constitución Española, que en el art. 69 anuncia la intención de
que cumpla tal función, lo frustra por la forma de elección de los senadores,
por la circunscripción electoral y esencialmente por la inexistencia de
desarrollo. Los intentos de desarrollar
su papel fracasaron ampliamente. El ejemplo más palmario fue el papel de mero
comparsa que jugó en la reforma de los estatutos de autonomía; eso que se ha
dado en llamar los Estatutos de Autonomía de segunda generación.
Creo que el Senado no se puede reformar. La perspectiva Federal obliga a crear un nuevo
Senado. No estamos ante un problema de reforma de la Constitución, estamos ante
un tiempo constituyente. Es demasiado extenso y prolijo describir el camino que
me lleva a esta conclusión; me libero de la obligación por pura pereza.
Apuntaré sin embargo algunos cuestiones.
Los poderes del Estado tienen que estar legitimados
democráticamente. Pueden haber órganos sin legitimidad, como la Corona, que
justamente por no tener legitimidad democrática no puede ejercer el poder;
ningún poder.
En la Constitución
hay dos legitimidades democráticas: La legitimidad ciudadana y la
legitimidad territorial.
La legitimidad democrática ciudadana se consagra en el
artículo 1 de la Constitución ("La soberanía reside en el pueblo español
del que emanan todos los poderes del Estado"). Esa legitimidad se concreta
de forma directa en la elección de las Cortes Generales, y de forma indirecta
en la elección del presidente del
Gobierno y del poder judicial mediante el sometimiento de los jueces al
"imperio de la ley".
La legitimidad territorial se consagra
constitucionalmente en el artículo 2.
Estas dos legitimidades son distintas y paralelas. No pueden
entrar en contradicción y no pueden confluir en el mismo órgano; deben
expresarse en Cámaras distintas. Después
de aprobada la Constitución, debían
desarrollarse estas dos legitimidades. Pero han sido desarrolladas de forma muy desigual.
Aunque el proceso constituyente integró el Senado en las
Cortes generales como "cámara de representación territorial", lo
cierto es que el 80% de los senadores se elige por el mismo cuerpo electoral y
en las mismas circunscripciones que los diputados al Congreso. Es decir se
eligen con base en el principio de legitimación ciudadana. Sólo un escaso 20%
se elige a través de los parlamentos autonómicos, y ese porcentaje parece
escaso como para considerar que la legitimación territorial articula también
constitucionalmente al estado. Dicho de otra manera, el principio de
legitimación territorial está por desarrollar constitucionalmente.
Las diferentes formas de seleccionar senadores no deja de
ser un mal menor de cara una configuración cámara que concreta la legitimidad
territorial. Me explico.
Los diputados al Congreso "tienen que ser elegidos
mediante sufragio universal, directo y secreto" Y , además, debe
respetarse el principio de igualdad en
el sistema de elección. Sin embargo la legitimidad territorial debe expresarse
de forma diferenciada porque esa legitimidad lo es de las "nacionalidades
y regiones" constitucionalmente
reconocidas y diferenciadas como sujetos de derecho. Y, por paradójico que parezca, esa legitimidad NO lo es
"de la ciudadanía" de esas nacionalidades y regiones. Esta
segunda legitimidad es la que hay que hacer visible en el Senado.
De esta manera la única cámara que representa la "soberanía
popular" es el Congreso de los Diputados. El Senado debería ser definido
como Cámara de las "nacionalidades y regiones que integran el Estado
Federal".
(Esto está quedando un poco largo, así que voy a dividirlo
en partes. Esta es la primera)
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